jueves, 17 de noviembre de 2016

La gran estafa del Euribor

La Comisión Europea, en un comunicado de prensa hecho público el 4 de diciembre de 2013, informó acerca de la sanción a ocho instituciones financieras internacionales, por un total de 1.712.468.000 €, por participar en cárteles ilegales en los mercados de derivados financieros que cubren el Espacio Económico Europeo (EEE). Cuatro de estas instituciones participaron en un cártel relacionado con los derivados referenciados al Euribor. Seis de ellos participaron en uno o más carteles bilaterales relativos a los derivados de tipos de interés denominados en yenes japoneses. Esta colusión entre competidores está prohibida por el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y el artículo 53 del Acuerdo EEE.



Las sanciones impuestas por la Comisión fueron el fruto de las investigaciones llevadas a cabo desde el 18 de octubre de 2011, cuando funcionarios de la Comisión llevaron a cabo inspecciones, sin previo aviso, en los domicilios sociales de empresas activas en el sector de los productos financieros derivados vinculados al EURIBOR. La Comisión temía por entonces que las empresas en cuestión podían haber violado las normas antimonopolio de la UE que prohíben los cárteles y las prácticas comerciales restrictivas, hechos que han quedado probados finalmente.

Las entidades financieras sancionadas son Deutsche Bank, Société Générale, Royal Bank of Scotland, JP Morgan y Citigroup, además del bróker RP Martin. Pese a que otras entidades participaban del cártel (Barclays y el grupo suizo UBS), éstas han sido excluidas de las sanciones debido a la aplicación del Programa de Clemencia de la Comisión (por el que la empresa reconoce su participación en un cártel a cambio de la dispensa o una reducción de la multa), una herramienta efectiva para detectar los cárteles ilegales debido a que la mayoría de los carteles operan en secreto, siendo la detección de cárteles es un gran desafío que precisa dotar de incentivos a los participantes para proporcionar información a las autoridades de competencia.

Las sanciones son irrisorias en comparación con los beneficios obtenidos por la manipulación de los tipos de referencia que afectan, especialmente, al mercado hipotecario español, donde se estima que más de seis millones de hipotecas están referenciadas al Euribor. Estas prácticas abusivas afectan decisivamente a los consumidores de productos financieros y supone un fraude cuyos daños deben ser resarcidos.
Las normas de competencia de la UE determinan que cualquier ciudadano o empresa que sufra daños como consecuencia del incumplimiento de tiene derecho a reclamar una indemnización a la parte que lo causó. Esto significa que las víctimas de infracciones del Derecho de la Competencia pueden requerir una indemnización ante los tribunales nacionales. Si la Comisión ha adoptado una decisión de prohibición con respecto a la infracción, esta decisión puede ser utilizada ante los tribunales nacionales para demostrar que la práctica se produjo y era ilegal.

En la actualidad, está vigente la DIRECTIVA 2014/104/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 26 de noviembre de 2014 relativa a determinadas normas por las que se rigen las acciones por daños en virtud del Derecho nacional, por infracciones del Derecho de la competencia de los Estados miembros y de la Unión Europea, con la que se pretende garantizar que cualquier persona que haya sufrido un perjuicio ocasionado por alguna infracción del Derecho de la competencia por parte de una empresa o una asociación de empresas pueda ejercer eficazmente su derecho a reclamar el pleno resarcimiento de dicho perjuicio causado por la empresa o asociación. El plazo de para el ejercicio de una acción por daños debe ser al menos de menos cinco años (art. 10.3), por lo que actualmente la acción no habría prescrito.

La Directiva no ha sido todavía transpuesta al ordenamiento jurídico español; el Estado tiene de plazo hasta el 27 de diciembre de 2016.

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