El Juzgado de lo Mercantil de Sevilla, en la Sentencia dictada el 28 de octubre de 2016, estima la demanda por la que solicita la declaración de nulidad de la cláusula de revisión de tipo de interés rererenciado al Euribor de un préstamo a tipo variable, por prácticas abusivas.
El Juez es tajante y estima que "(...) es un hecho objetivo, que se ha producido una manipulación en el Euribor, índice de referencia de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria objeto de autos, es evidente, que dicha manipulación ha influido en el precio que el actor debía satisfacer a la entidad demandada en concepto de interés remuneratorios, como contraprestación al capital prestado, sin que esta juzgadora comparta las manifestaciones de la Unión Europea en cuanto a que “las malas
prácticas no afectan a los particulares”.
prácticas no afectan a los particulares”.
Consciente de la dificultad que entraña para determinar el periodo concreto de la vida del préstamo afectado por la manipulación del Euribor, y cuál fue el Euribor que debió aplicarse eliminando del panel los tipos tramposos, el Juez difiere la cuantificación de la indemnización que corresonda en ejecución de sentencia, debiéndose determinar a que período concreto de la vida de su préstamo con garantía hipotecaria afectó la manipulación del Euribor y cual fue el Euribor que se le debió aplicar.
La acción entablada, como se aprecia, lo fue de nulidad de la estipulación. No obstante, acreditada que l manipulación afecta igualmente a los millones de préstamistas cuyos préstamos están referenciados al Euribor, desde aquí aconsejamos el ejercicio de la acción de daños prevista en la DIRECTIVA 2014/104/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 26 de noviembre de 2014.
Por último, desde aquí queremos dar la enhorabuena a los compañeros de http://opeuribor.es por este éxito y por no haber decaído en su búsqueda de la Justicia.
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